4 resultados para Petroleo - Derivados

em Repositorio Institucional de la Universidad de Almería


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La aplicación consiste en un proceso reactivo fotoquímico solar que usa radiación en el rango del visible para en un solo paso, alto rendimiento y pureza, sintetizar derivados ácidos de fósforo o los ésteres de dichos ácidos a partir del alótropo blanco (P4) del fósforo elemental.

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La presente invención se refiere a un procedimiento para la preparación de D-aminoácidos o derivados de D-aminoácidos, a partir de mezclas racémicas de D,L-hidantoinas caracterizado por estar constituido por las enzimas hidantoín racemasa, D-hidantoinasa y D-carbomilasa; y a un sistema enzimático de utilidad en dicho procedimiento que cataliza la conversión estereoselectiva de D-5-hidantoina hasta D-aminoácido y la racemización entre los enantiómeros de la misma.

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La presente invención se refiere a un procedimiento de polimerización catalizada de vinil-derivados preferentemente vinil-arilos, vinil-alquilos, vinil-éteres, vinil-ésteres y vinil-haluros en diferentes condiciones ambientales tales como empleo de aire o atmósfera inerte, presión próxima a la atmosférica, temperaturas cercanas a la temperatura ambiente y en todo tipo de solventes, tanto orgánicos como inorgánicos

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El acoso escolar en todas sus manifestaciones (directas e indirectas) encaja y puede ser penado conforme a diversos tipos delictivos que, además del reproche criminal que merecen, conforme a la legislación penal del menor, producen un daño efectivo, que nadie tiene obligación de soportar (menos un menor de edad); por lo que ese daño, injustamente causado, da lugar al nacimiento de la correspondiente responsabilidad civil. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico coexisten una pluralidad de regímenes jurídicos «injustificables» que disciplinan una misma realidad jurídica en materia de Derecho de daños. Nuestro trabajo analiza, el distinto régimen regulador de la responsabilidad civil, en función del tramo de edad del menor y en función de si la legislación a aplicar es la civil (menores de 14 años) o la derivada de la LORPM (14 a 18 años). Diferencias sustantivas y procesales también, en función de si el hecho ilícito causante del daño y en que se subsumen las conductas de acoso escolar o ciberacoso está o no tipificado penalmente (ilícito penal o ilícito civil). Lo que, como se ha dicho, dará lugar a la aplicación de regímenes jurídicos diferenciados y a órdenes jurisdiccionales distintos (civil, contencioso y jurisdicción de menores) para su enjuiciamiento; ya sea condenado el Centro docente (público, privado o concertado), la propia Administración Educativa o los padres del menor o menores infractores. De ello nos ocupamos para clarificar la cuestión aportando las soluciones que adoptan los Tribunales.